EL CONTROL DE LOS ARCHIVOS TEMPORALES DEL ORDENADOR TAMBIÉN AFECTA AL DERECHO A LA INTIMIDAD DEL TRABAJADOR.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una reciente sentencia amplia la protección del derecho a la intimidad del trabajador y restringe las facultades de la empresa en orden al control de uso de Internet, considerando que se vulnera dicho derecho incluso cuando el control se reduce al seguimiento de los archivos temporales. En el caso en cuestión por medio de una auditoria informática se tuvo conocimiento que un empleado había accedido en su jornada de trabajo a unas 5.6000 visitas a contenidos ajenos a su cometido, conocimiento que se obtuvo a través de una terminal conectada al servidor y de un seguimiento de los archivos temporales. Aún cuando en este supuesto, a diferencia de otros ya tratados anteriormente por la jurisprudencia, el control no se hizo directamente sobre el ordenador del trabajador en cuestión ni se accedió a archivos personales ni comunicaciones, el Supremo entiende vulnerado el derecho fundamental a la intimidad ya que consta que  “de acuerdo con las exigencias de la buena fe, la empresa hubiera establecido previamente algún tipo de reglas para el uso de dichos medios – con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales – ni tampoco que se hubiera informado a los trabajadores de que se iba a proceder al control y los medios a aplicar en orden a comprobar su correcto uso”. El Tribunal Supremo admite que “la aplicación de la garantía (al derecho a la intimidad) podría ser más discutible en este caso, pues no se inspeccionaron comunicaciones ni archivos personales, sino archivos temporales, rastros o huellas de la navegación”, pero añade que “estos archivos también entran dentro de la protección de la intimidad sin perjuicio de lo ya dicho sobre las advertencias de la empresa”

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