DE CÓMO LA ENTREGA DE UNA TIERRA CONTAMINADA POR HIDROCARBUROS NO PUEDE CONSIDERARSE UN VICIO DEL CONTRATO

“Dicha contaminación fue hallada por la propiedad de la fábrica cuando la sociedad arrendataria hizo devolución del objeto arrendaticio. Pese a la pretensión de aquélla exigiendo indemnización por el vicio, la Sala entiende que la contaminación no puede serle atribuida a esta última ni puede operar en su contra la presunción del art. 1562 del Código Civil dada la complejidad del problema. Hay que partir de la base de que toda la zona donde se ubica la finca desde hace más de un siglo había estado altamente degradada por los continuos residuos contaminantes de fábricas de curtidos, de productos químicos, refinerías, etc. Precisamente el carácter industrial de la zona la hizo especial objetivo militar durante la guerra civil, sufriendo las fábricas graves bombardeos, no pudiendo descartarse tampoco el efecto que tales bombardeos tuvieron en la expansión de los residuos más allá de los límites puramente registrales. No parece, pues, lógico que la actual propietaria que reclama hubiese recibido de los anteriores propietarios dicha finca limpia de cualquier residuo (evidentemente, con la mentalidad y situación del momento no se hizo ningún análisis para comprobar entonces el grado de afectación). Es muy importante acudir a la composición del suelo, extraordinariamente poroso y altamente permeable que permite la transmisión vertical del residuo. Y a cuatro metros del suelo se encuentra el acuífero del río Besós que permite la transmisión horizontal. Nos hallamos, por tanto, en una situación absolutamente distinta a la que se podría dar en el caso de un vertido puntual y localizado, sino de una contaminación generalizada por constantes redistribuciones de los vertidos causados por esa permeabilidad e hidrología del terreno. Estas características introducen una duda más que razonable sobre si el foco de la contaminación de una finca se encuentra dentro de sus límites” (Aud. Barcelona, 27 septiembre 2006).

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