DICTAMEN JUDICIAL Y DICTAMEN A INSTANCIA DE PARTE

La Ley somete ambos el dictamen de parte y el de designación judicial a idéntica normativa de valoración probatoria por parte del Juez: el criterio de la sana crítica del art. 348 LEC.

Existe la creencia generalizada de que el juez tiene “una lógica propensión a atribuir mayor verosimilitud al dictamen emitido por el perito designado por el Tribunal”, No obstante, la vinculación del perito con las partes es tan sólo uno de los criterios de valoración de un dictamen pericial pero no debe erigirse en determinarte, pues lo realmente decisivo en términos de motivación del juicio fáctico es la razonabilidad y objetividad que se desprenda del resultado del dictamen, cualquiera que sea el sistema de designación del perito.

Para ello el juez deberá ponderar el dictamen pericial, cualquiera que sea el sistema
de designación del perito, atendiendo a criterios varios, como pueden ser, sin ánimo exhaustivo: a) criterios personales, tales como la cualificación del perito o la concurrencia de algún motivo de tacha; b) criterios relativos al objeto del dictamen, tales como la correlación entre los extremos propuestos por las partes y los extremos del dictamen pericial o la correlación entre los hechos probados y los extremos del dictamen pericial; c) criterios relativos a las operaciones periciales, tales como la intervención de las partes en las operaciones periciales, el método empleado por el perito; d) criterios relativos a la emisión y contenido del dictamen, tales como la proximidad con los hechos, el carácter detallado y la solidez del dictamen, la conclusividad del dictamen, la revisión de las máximas de experiencia técnica empleada por el perito; e) criterios relativos a la contradicción del dictamen, derivados de la intervención del perito en el acto del juicio o de la vista, tales como la ratificación o rectificación del dictamen, la posibilidad de «careo» entre peritos; f) criterios derivados de principios del Derecho Probatorio y de la doctrina jurisprudencial, tales como el principio de la apreciación conjunta de la prueba o la proscripción de la arbitrariedad judicial (sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1997).

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