PRUEBA DE LA INTENCIONALIDAD PAIDÓFILA DE UN INTERNAUTA.


Los indicios que recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de 14 de noviembre de 2008 (sección 7ª) no dejan dudar del menor resquicio de intencionalidad:

1. En primer lugar, el hecho de que todo el material sin excepción esté en los discos duros del ordenador, lo que supone por así decirlo una voluntad no solo de recepcionarlo, sino un segundo acto consistente en incorporarlo y guardarlo, cosa que no realiza una persona a quien no le gusta dicho material pornográfico de contenido pedófilo.

2. En segundo lugar, tampoco es lógico ni razonable que se guarde en carpetas y archivos, como están algunos que se mencionan en el informe pericial, debidamente clasificados por edades, etc., lo cual también implica un «trabajo» que no es meramente posesorio u ocasional, sino que implica una decidida voluntad de que sea conocido también por otras personas diferentes del propietario o del usuario habitual del equipo informático donde estaban dichos archivos y carpetas.

3. En tercer lugar, la utilización por parte del procesado de alias «V» con el que se relacionaba informáticamente con otras personas también indica esta finalidad de difusión de archivos, pues si solamente se querría guardar y ver de manera privada, por así decirlo, el usuario tendría una simple dirección de correo, pero recordemos que el nick que utilizaba el procesado le servía para relacionarse con personas implicadas en la pornografía infantil.

4. En cuarto lugar, el gran número y el contenido mismo de las imágenes que el procesado guardaba en el disco duro de su ordenador no en discos extraíbles ni CD, ni DVD.

5. En quinto extremo, las personas que aparecen son menores de edad y en algunos casos niños de cinco años, reconocidas las edades por él mismo en el plenario en posturas y realizando actos que revelan claramente su contenido sexual, también nos indican que se trata de una persona que habitualmente se relaciona a través de la red informática con terceros usuarios de ese mismo contenido pornográfico y en muchos casos pedófilo.

6. En sexto lugar, en el acto del juicio comparecieron los miembros de la Guardia Civil peritos quienes, ampliando los datos obrantes en el atestado, explicaron el funcionamiento del programa informático empleado y cómo permitía localizar la circulación en Internet de fotografías del contenido rastreado, así como se podía identificar la IP, o el número de protocolo asignado por Internet al usuario lo que a su vez permitía localizar el teléfono a través del cual se efectuaba la conexión a la red internauta y la fecha y hora en que los ficheros y archivos informáticos eran compartidos, permitiendo, incluso, descargar los mismos para comprobación final de su conexión.

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