COMO DEMOSTRAR LA PREEXISTENCIA DE LOS OBJETOS ASEGURADOS.


La prueba de la preexistencia de los bienes asegurados es vital particularmente cuando ocurre un siniestro (incendio, robo o inundación, por ejemplo) y se pretende ser indemnizado con cargo al correspondiente seguro. El art.3b de la Ley del Contrato de Seguro, tras establecer que incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos, atempera dicha carga con una presunción legal: el contenido de la póliza, esto es, Ios objetos relacionados específicamente en la misma, constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. Esta razonabilidad alcanza, por ejemplo, los casos de destrucción de las facturas de compra por mor del propio siniestro. Pero incluso en los casos en que la designa en la póliza haya sido genérica, los Tribunales se suelen guiar por el favor probationes cuando se denuncie la desaparición de objetos de escaso valor o resulten ser los más habituales según las circunstancias, o sean necesarios o frecuentes accesorios de otro objeto principal cuya preexistencia se haya demostrado. Tal sería el caso del robo de una maleta sustraída del interior de un coche en un aparcamiento, pues una persona que viaja de Oviedo a Barcelona para pasar un cierto tiempo en esa ciudad es lógico que lleve una maleta con los efectos personales. El detalle de esos efectos debe realizarse argumentalmente, atendiendo a pautas de normalidad (sentencia Audiencia de Barcelona 12 septiembre 2002). Tampoco procede rechazar el abono de los objetos extraviados en la colisión, ya que la moderación de la suma reclamada por dicho concepto -18.750 pesetas- entra dentro de los parámetros de la normalidad según las reglas de experiencia, y de pretenderse una prueba exhaustiva en otro sentido, se abocaría frecuentemente a las víctimas de los hechos similares a una prueba imposible, probatio diabolica (sentencia Audiencia de Barcelona 18 de noviembre de 1988). En el caso presente, se trata de objetos y enseres que no han sido declarados con anterioridad y por tanto no constan en algún registro o archivo, y que comúnmente suelen tenerse en el domicilio familiar, no en cajas de seguridad siendo por tanto conocida su existencia fundamentalmente por los componentes del grupo familiar (sentencia Audiencia de Castellón 29 septiembre  1993). Iban a asistir a una feria y a montar un stand: "La secuencia de los hechos  tal y como constan documentados y el principio de normalidad que debe presidir la valoración de la prueba (...) llevan a concluir que la caja de madera que resultó inicialmente extraviada y posteriormente entregada con retraso a los actores en el hotel en que se alojaban una vez iniciada la Feria lnternacional, contenía el material gráfico que se precisaba para ultimar el stand que la empresa de seguridad tenía asignado en el citado evento. Así, y desde un inicio, la reclamación efectuada por los actores especifica y detalla el bulto extraviado (...) resultando en consecuencia acreditado también que se procedió por los actores a realizar diversas llamadas telefónicas tendentes a conseguir una solución rápida e improvisada del problema que la pérdida de la caja generó, contactando finalmente con una empresa de artes gráficas a la que encargaron la confección de unos pósteres con el logotipo de la empresa" (sentencia Audiencia  de Barcelona 13 de mayo de 2003). El siniestro se produce en unas fechas en que, por ser vuelta masiva de ciudadanos de su período vacacional, es perfectamente lógico un contenido elevado de existencias (sentencia Audiencia de Madrid 11 de noviembre de 1992). El módulo musical es elemento del coche que tiene con él una relación de pertenencia y máxime cuando su instalación viene de fábrica (sentencia Audiencia de Alicante 16 de octubre de 1991). "Sin que pueda aceptarse que la radio no formaba parte del vehículo, porque la sustracción tuvo rugar rompiendo Ia zona en la que iba situada (sentencia Audiencia de Madrid 24 de julio de 1991).

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