CÓMO PROBAR QUE EL SEGURO SE CONCERTÓ POR TELÉFONO.

Ya la sentencia de la Audiencia de Sevilla de 18 mayo 1979, mencionaba una sentencia del Tribunal Supremo de 3 enero 1948 en la que éste admitió Ia validez de un seguro aceptado verbalmente por teléfono. Declaraba dicha sentencia del Tribunal Supremo que el contrato de seguro se concertó con intervención de un Agente de la Compañía aseguradora en conferencia telefónica celebrada a las 12 y media del día 12 de donde se sigue que dicho contrato alcanzó el momento de su perfección desde que el representante de la Compañía aceptó verbalmente la propuesta, porque celebrarlo por teléfono no es la material ausencia  de las partes sino el medio de comunicación empleado la circunstancia a tener en cuenta celebrarlo.

Se trataba sin embargo de un caso excepcional ya que después las partes lo ratificaron mediante póliza, pero tampoco puede desdeñarse la lección que nace de esta doctrina. En los restantes supuestos, a parte de Ia prueba testifical del recepcionista de la llamada, lo difícil, aunque no imposible, será en todo caso demostrar el hecho por otros medios, a no ser que la llamada se haya grabado en cinta magnetofónica u otro instrumento parecido, o existan actos coetáneos o posteriores que de muestren tal concertación como el hecho de haber admitido la compañía el importe de las primas, o la de haber realizado ciertos pagos a cuenta de la indemnización, o la de haber rechazado el siniestro por falta de cobertura, o el telegrama del asegurador a la empresa responsable del accidente invitándole a verificar los daños ocasionados, o la pericial contable mediante el examen de los Iibros de la compañía. También se ha admitido como aquiescencia tácita el silencio de la aseguradora cuando el asegurado la requirió de pago telegráficamente (sentencia Audiencia de Barcelona 24 de marzo de 1983).

Como podemos ver, todos estos indicios se orientan a favor del asegurado, es decir, a favor de la existencia del contrato. Pero no hemos de marginar la prueba de la tesis contraria, es decir, la demostración de que el asegurado denunció verbalmente el contrato, cosa que no es raro que ocurra y que complica enormemente el panorama si a los pocos días acaece un siniestro. El haber gestionado en el ínterin una solicitud con una nueva aseguradora o el haber dado expresa orden al banco de no satisfacer las primas pueden resultar buenos indicios.  Con menor valencia probática aunque en modo alguno desdeñable se situaría el hecho de haber procedido el asegurado a la venta del objeto asegurado, o el dato de unas conversaciones telefónicas entre ambos o entre el asegurado y su agente, cercanas en todo caso a la época de extinción convencional del contrato, sobre todo si hubiere grabación de dichas conversaciones.

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