El asegurado no puede pretender que desconociera el carácter de “corredor” libre del profesional a quien entrego su comunicado para la aseguradora oponiéndose a la prórroga de la póliza, desde el momento en que admite que le encargó una nueva con otra aseguradora e incluso reconoció en prueba de confesión que les había tramitado sus seguros con diversas compañías (sentencia Audiencia de Barcelona 8 de octubre de 2001).
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