EL CRONOMETRAJE DE LOS TIEMPOS PARA BUSCAR EL NEXO CAUSAL: ACCIDENTE DE METRO


Este tipo de razonamiento se presta cuando existen dos o más bloques de secuencias de movimiento que hay que comparar. Uno de los casos más típicos se refiere a los accidentes de tren o de metro con ocasión de sus arrancadas. Véase por ejemplo la meticulosa resolución que sigue: “La Sra. B era usuaria habitual del tren, y tenía, según manifiesta, tiempo de sobra para cogerlo, sabiendo que los trenes se detienen unos 10 mirutos en la estación de la Plaza de España, donde ella subió al tren; el maquinista y la jefa de tren afirman que comprobaron que nadie entraba en el tren antes de pulsar el mecanismo de cierre y ordenar la salida del tren; manifiesta la actora que sonaron las señales acústicas de cierre de puertas cuando estaba accediendo al vagón y en este sentido se manifiesta asimismo su hija diciendo que oyó las señales acústicas que avisan del cierre de las puertas del tren, cuando ya la actora estaba casi adentro; cuando la actora llegó al anden, ya no había nadie; la actora conocía la secuencia de tiempo entre el aviso de cierre sonoro de las puertas y el efectivo cierre de éstas, ya que manifestó en el juicio de faltas que habitualmente le daba tiempo a subir, pero aquel día no. La velocidad de cierre de las puertas oscila entre 2,7 y 3 segundos tras sonar, durante 2,8 o 3,1 segundos un sonido agudo e intermitente. Transcurren dos segundos más, necesarios para el desbloqueo de los frenos, hasta que el tren inicia la marcha. Cronometrados al azar 20 viajeros, el más lento accedía al tren en 2,7 segundos. El desplazamiento del viajero para acceder al tren es de 0,52 metros; ésta es la diferencia de altura entre el suelo del tren y el andén. Si la Sra. B como manifiesta estaba accediendo al tren al oír las señales acústicas, había salvado la diferencia de altura de 0,52 m. entre el andén y el tren, entre los que media un punto de apoyo, y todavía faltaban más de cinco segundos hasta que se cerrasen las puertas tiempo más que suficiente para eebasar el umbral. La velocidad de cierre de las puertas no puede ser modificada según el perito, y forma parte del sistema de cierre. Ha quedado probado que el lapso de tiempo que la operación antes descrita permite aun a la persona de más lenta movilidad rebasar el espacio en que se encuentran las puertas del tren en 5 segundos. No pudo en consecuencia suceder la secuencia fáctica tal como es relatada en la demanda, lo que es corroborado asimismo por la propia naturaleza de las lesiones que presentaba la actora por una caída de nalgas o una torsión forzada y por un golpe en las costillas; las puertas del tren finalizan en una goma blanda, y la presión de éstas no es suficiente para golpear. O bien la actora por alguna causa no relatada se detuvo en el umbral del tren sin rebasarlo o bien inició el acceso al vagón cuando sonaba el aviso de cierre, ya que si estaba subiendo cuando se inició el sonido, no es posible sin detenerse no acceder al tren en el lapso de tiempo que transcurre hasta el cierre de las puertas; máxime para alguien como la actora que era viajera habitual y no consta tuviera dificultades de movilidad (Tribunal Supremo 6 abril 2000).

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